Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.3.
II.3. Cursa el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por los Consejeros demandados, que determina que en consideración a las Leyes 003, 040 y 212; así como la SCP 0499/2016-S2 se establece que todos los servidores del Órgano Judicial son transitorios por lo que no gozan de la estabilidad ni inamovilidad de la carrera judicial; en consecuencia no existiendo óbice para efectuar la desvinculación paulatina y sistemática de juezas y jueces en actual ejercicio, determina agradecer funciones a Gisela Amanda Valda Clavijo, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 2 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los funcionarios judiciales provisorios
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- Fragmento 16
- Se declaran transitorios todos los cargos de
- actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona
- CONFIRMAR