ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
1)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo y Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria de su similar Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 2 de diciembre de 2017, cursante a fs. 15 y vta., señalaron: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 1 de diciembre de 2017, a horas 10:00, que se llevó a cabo con retraso, debido a la carga procesal; en la cual, participaron todas las partes con excepción de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 2) Según la Resolución de Imputación Formal, entre los elementos de convicción, se tienen Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 29 de noviembre de 2017, realizado por Pedro Roberto Medina Márquez, en calidad de funcionario de la Policía Boliviana; Informes Psicológico y Forense, efectuados a la supuesta víctima de 13 años de edad, Acta de Registro del Lugar del Hecho de 29 de noviembre de igual año; y, Actas de Declaración del denunciante y del imputado; 3) Se tiene una solicitud de medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva para el imputado; 4) El accionante, en audiencia no desvirtuó los riesgos procesales señalados por el Ministerio Público; por esa razón, mediante Auto Interlocutorio 715/2017 de 1 de diciembre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro; 5) En audiencia no se anunció la interposición de ningún recurso de apelación contra la referida Resolución, tampoco fue impugnada en la misma; y, 6) La audiencia se llevó adelante con toda normalidad y conforme a procedimiento, sin oposición de partes.
Pedro Roberto Medina Márquez, Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia pública de acción de libertad, manifestó que se constituyeron en el domicilio de la menor de edad que escribió una carta, en la cual solicitaba auxilio por ser víctima de violencia sexual; en consecuencia, por su seguridad, mediante acción directa, fueron al domicilio del supuesto agresor, pero en ningún momento ingresaron a la casa; tocaron la puerta y en primera instancia salió la menor de edad, después la abuela, a quien pedimos que llame a su esposo, constituyéndose en el ahora accionante, el cual salió de su casa y subió al vehículo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia voluntariamente, colaborando en todo momento, sin haberse utilizado violencia para su aprehensión; teniendo grabaciones de todo lo ocurrido.
En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar: 1) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; 2) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores; 3) Las normas de protección y jurisprudencia sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes; 4) Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; 5) El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal; 6) La legitimación pasiva en la acción de libertad; y, 7) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- i)
- i.a)
- ii.3)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 23
- niñas
- III.4. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Fragmento 26
- SCP 0155/2012 14 de mayo
- Fragmento 28
- SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.7.
- III.7.1.
- centros judiciales, Policía Boliviana,
- Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana
- III.7.2. Respecto a la actuación del
- conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
- III.7.3. Con relación a la legitimación pasiva de la
- Fragmento 37
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección