ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 374/2017 de 2 de diciembre, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló primero que su aprehensión no fue conforme establece la ley y luego que existe una detención indebida a raíz de una aprehensión ilegal; 2) La defensa técnica debe estar al lado de su defendido en todo momento, para reclamar sus derechos y garantías constitucionales en la vía ordinaria; 3) El Auto Interlocutorio 715/2017 que dispuso la detención preventiva del demandante de tutela, puede ser apelado conforme establece el Código de Procedimiento Penal; encontrándose aún dentro del plazo para tal efecto; 4) Si bien se denuncia supuesta vulneración de derechos; empero, el caso ya se encuentra sometido ante la autoridad de control jurisdiccional para resolver su situación jurídica; 5) Con relación a una supuesta agresión sufrida por el impetrante de tutela, éste no precisó, cuál de los demandados le propiciaron la misma; 6) Cualquier vulneración de derechos, relacionada con la aprehensión ilegal, debió presentarse ante el Juez de Instrucción Penal de turno, agotando los recursos ordinarios respectivos; y, 7) Finalmente, respecto a la solicitud de remitir antecedentes al Ministerio Público, el peticionante de tutela lo puede realizar personalmente, sin tener para ello, que acudir a la autoridad constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- i)
- i.a)
- ii.3)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 23
- niñas
- III.4. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Fragmento 26
- SCP 0155/2012 14 de mayo
- Fragmento 28
- SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.7.
- III.7.1.
- centros judiciales, Policía Boliviana,
- Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana
- III.7.2. Respecto a la actuación del
- conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
- III.7.3. Con relación a la legitimación pasiva de la
- Fragmento 37
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección