ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, (elevado a rango de Ley 2119 promulgada el 11 de septiembre de 2000), establece el derecho fundamental de toda persona sometida a proceso, sujeto a una serie de garantías mínimas, entre las que se encuentra reconocida la defensa material, expresada como el derecho: `A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo´.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- i)
- i.a)
- ii.3)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 23
- niñas
- III.4. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Fragmento 26
- SCP 0155/2012 14 de mayo
- Fragmento 28
- SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.7.
- III.7.1.
- centros judiciales, Policía Boliviana,
- Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana
- III.7.2. Respecto a la actuación del
- conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
- III.7.3. Con relación a la legitimación pasiva de la
- Fragmento 37
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección