ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
III.1.
La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los derechos de las personas adultas mayores, señalando en el art. 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”.
…Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.
Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- i)
- i.a)
- ii.3)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 23
- niñas
- III.4. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Fragmento 26
- SCP 0155/2012 14 de mayo
- Fragmento 28
- SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.7.
- III.7.1.
- centros judiciales, Policía Boliviana,
- Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana
- III.7.2. Respecto a la actuación del
- conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
- III.7.3. Con relación a la legitimación pasiva de la
- Fragmento 37
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección