ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

III.7.1.

De los antecedentes aparejados al expediente y del marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del El Alto, una vez recibida la denuncia efectuada por la “Unidad Educativa Santa María de los Ángeles”, dada la declaración realizada por la menor de edad AA, en sentido de haber sido víctima de violencia sexual por su abuelo materno, por lo que, tenía miedo retornar a su casa; elaboró la ficha psicológica, previa entrevista a la adolescente, quien remarcó ser víctima de violencia sexual en su domicilio -Conclusiones II.2, 3 y 4-; en consecuencia y ante tal testimonio fehaciente, las servidoras públicas codemandadas del Distrito 6 de la referida entidad, dieron prioridad a la atención del caso; y, conjuntamente con el Comandante del Programa de Alerta Ciudadana también codemandado, se constituyeron en el domicilio de la menor, registrado en la señalada Unidad Educativa en la que estudiaba.

Si bien el accionante señala que las servidoras públicas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los efectivos policiales, codemandados ingresaron violentamente a su domicilio; sin embargo, en el informe verbal emitido por los mismos, lo desvirtuaron, indicando que en ningún momento entraron a la vivienda del impetrante de tutela; más bien, tocaron la puerta, siendo atendidos, en primera instancia, por una niña, luego por la abuela y finalmente por el demandante de tutela, quien salió de la casa y colaboró en todo momento, sin utilizar violencia para su aprehensión.

Por otra parte, la Investigadora asignada al caso de la FELCV, también codemandada, sostiene en su informe -Conclusión II.1- que recién se constituyó en el domicilio del peticionante de tutela con personal de laboratorio, en horas de la tarde; en mérito al Requerimiento de Inicio de Investigación emitido por la Fiscal de Materia; pero no ingresó a su domicilio, ya que su esposa no le dejó entrar, situación que se encuentra en el Acta de Registro de Lugar del Hecho.

Consiguientemente, sobre los aspectos anotados, vinculados al supuesto ingreso intempestivo y violento o no, al domicilio del accionante, este Tribunal no realizará mayor análisis, por cuanto, las autoridades demandadas negaron en todo momento ese extremo; por el contrario, se advierte que acudieron inmediatamente, dando prioridad al interés superior de la menor de edad, agilizando los actos investigativos necesarios, pero sobre todo, brindando protección y auxilio a la supuesta víctima.

Con relación a la aprehensión realizada por el Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana, si bien el Código de Procedimiento Penal, señala claramente los casos en los que se puede proceder a un arresto o aprehensión por parte de los funcionarios policiales, y que en el presente caso, la actuación de este codemandado, no se adecuaría a ninguno de dichos supuestos; sin embargo, en este asunto, es necesario efectuar una ponderación entre el derecho a la libertad del accionante y los derechos de la menor de edad, en calidad de supuesta víctima de violencia sexual, como ser su integridad física, psicológica y sexual; y, su vida libre de violencia, entre otros.