ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
En ese sentido, si bien la audiencia no se desarrolló a la hora indicada; empero ello, no implica que se dejó en indefensión al impetrante de tutela; ya que, conforme se advierte del memorial presentado por el mismo, tuvo la asistencia técnica que amerita el caso para ejercer su derecho a la defensa, pues el Juez codemandado al momento de desarrollar la audiencia y percatarse que el imputado no se encontraba con defensa técnica, de inmediato propuso a un defensor de oficio para que lo represente y no se quede en estado de indefensión, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia.
En ese entendido, se advierte que el demandante de tutela contó con la asistencia técnica y no estuvo en estado de indefensión; advirtiéndose además, que tiene la posibilidad de desvirtuar los riegos procesales, así como impugnar la Resolución que impuso su detención preventiva. En este entendido y conforme a lo anotado, el Juez codemandado adecuó su accionar a lo regulado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- i)
- i.a)
- ii.3)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 23
- niñas
- III.4. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Fragmento 26
- SCP 0155/2012 14 de mayo
- Fragmento 28
- SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.7.
- III.7.1.
- centros judiciales, Policía Boliviana,
- Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana
- III.7.2. Respecto a la actuación del
- conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
- III.7.3. Con relación a la legitimación pasiva de la
- Fragmento 37
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección