ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el 29 de noviembre de 2017, miembros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de la Policía Boliviana, ingresaron de manera intempestiva y violenta a su casa, señalando que rescatarían a su nieta, supuestamente porque la habría agredido sexualmente; en consecuencia, lo detuvieron y llevaron a oficinas de la FELCV para tomar su declaración ante el Ministerio Público.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2017, la Fiscal de Materia asignada al caso, lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de abuso sexual, siendo la autoridad de control jurisdiccional el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, quien en suplencia legal de su similar Primero, señaló audiencia de medidas cautelares para el 1 de diciembre del citado año, a horas 10:00; sin embargo, ese día a horas 10:40, la Secretaria del referido Juzgado, informó en los pasillos, que la misma se suspendería, solicitando se la llame a su celular, para confirmar si se efectivizaría en horas de la tarde -entre a las 14:00 a 14:40-; por lo que, nuevamente fue remitido a celdas judiciales; ante lo cual, sus familiares y abogado se retiraron de estrados judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- i)
- i.a)
- ii.3)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 23
- niñas
- III.4. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Fragmento 26
- SCP 0155/2012 14 de mayo
- Fragmento 28
- SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.7.
- III.7.1.
- centros judiciales, Policía Boliviana,
- Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana
- III.7.2. Respecto a la actuación del
- conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
- III.7.3. Con relación a la legitimación pasiva de la
- Fragmento 37
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección