ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 28

Respecto a la legitimación pasiva en acciones de libertad, la jurisprudencia contenida en la SC 691/01-R de 9 de julio de 2001[16], la definió señalando, que debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. Posteriormente, a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, a través de la SC 0010/2010-R de 6 de abril[17] se estableció que es posible activar la acción de libertad contra un servidor público o un particular; entendimiento ratificado por la SC 0900/2010-R de 10 de agosto. Luego, en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo[18], se reforzó el entendimiento antes señalado y se precisó que para la procedencia de la acción de libertad, es imprescindible que sea dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, dijo que es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la lesión a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción.