ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 28
Respecto a la legitimación pasiva en acciones de libertad, la jurisprudencia contenida en la SC 691/01-R de 9 de julio de 2001[16], la definió señalando, que debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. Posteriormente, a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, a través de la SC 0010/2010-R de 6 de abril[17] se estableció que es posible activar la acción de libertad contra un servidor público o un particular; entendimiento ratificado por la SC 0900/2010-R de 10 de agosto. Luego, en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo[18], se reforzó el entendimiento antes señalado y se precisó que para la procedencia de la acción de libertad, es imprescindible que sea dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, dijo que es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la lesión a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- Protección.
- con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad
- i)
- i.a)
- ii.3)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 23
- niñas
- III.4. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Fragmento 26
- SCP 0155/2012 14 de mayo
- Fragmento 28
- SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.7.
- III.7.1.
- centros judiciales, Policía Boliviana,
- Comandante del Programa de Alerta Ciudadana de la Secretaría Municipal de la Seguridad Ciudadana
- III.7.2. Respecto a la actuación del
- conforme se advierte del memorial presentado por el mismo
- III.7.3. Con relación a la legitimación pasiva de la
- Fragmento 37
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección