SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
1)
El accionante, a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de defensa presentada y ampliándola señaló: 1) No se pretendía la libertad del menor de edad, quien además al momento de la realización de la audiencia, no se encontraba recluido; 2) Al tratarse de un recurso de apelación presentado en el marco normativo del art. 315 de la Ley 548, la vía ordinaria se encontraba agotada, por no existir recurso de casación; por lo que, únicamente podía acudir a la vía constitucional; 3) Aclaró que no pretendía una revalorización de la prueba, ni que el Tribunal Constitucional Plurinacional, actué como una tercera instancia ordinaria sino simplemente que se verifique la lesión o no del debido proceso respecto a la debida fundamentación del Auto de Vista observado; y, 4) Enfatizó en el empleo erróneo e injustificado de “…doctrina legal aplicable para mayores en un trámite especializado para menores…” (sic), que además devenía del uso de Autos Supremos anteriores a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado.
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación de las resoluciones; porque, el Auto de Vista 177/2017 de 12 de septiembre (que resolvió su apelación contra la Sentencia Condenatoria 1/2017 de 13 de julio), resultó infundado, pues: 1) Rechazó la observación de nulidad absoluta en el proceso (por el incumplimiento de los arts. 262, 274 y 286 de la Ley 548); por no haberse planteado oportunamente, ignorando el principio de desformalización que regía el trámite y utilizando como precedentes Autos Supremos 172/2016-RRC de 8 de marzo y 60/2013 de 7 de marzo, pronunciados en casación dentro de procesos que no involucraban a menores; 2) Acusó que el Juez de la causa emitió un doble pronunciamiento sobre un mismo incidente de nulidad; sin embargo, el Auto de Vista señalado se limitó a establecer que existía uniformidad en ambos, sin mayor alegato; y, 3) Sobre la falta de fundamentación en la Sentencia citada y defectuosa valoración de la prueba, por no tomar en cuenta la contradicción de los dos testigos principales, se limitó a señalar que no podían revalorizar la prueba, ni valorar aquella que fue excluida en juicio, cuando el fondo de lo solicitado era que se advierta si el Juez de primera instancia, valoró o no la prueba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- de forma conjunta y armónica
- la víctima
- derecho sustancial
- no es su único fundamento
- no fue el único fundamento
- CONFIRMAR