SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

denegó

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 27 de octubre, cursante de                fs. 659 a 665 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 177/2017, contiene la debida fundamentación respecto al primer punto observado por el impetrante de tutela, conviniendo remarcar que la parte accionante a lo largo del juicio no realizó ninguna objeción, ni presentó incidente alguno, sino que, recién en apelación empleó tales mecanismos de defensa, demostrando que consintió actos al no denunciar los hechos que consideraba lesivos, en la primera oportunidad que tuvo; por lo que, tales reclamos igualmente no correspondían ser atendidos en la vía constitucional si inicialmente fueron admitidos según estableció la SC 0795/2004-R de 21 de mayo, reiterada por la 1620/2010-R de 15 de octubre, más aún cuando el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecía que la nulidad únicamente procedía por causales expresas y ante irregularidades oportunamente reclamadas; 2) Respecto a la doble resolución reclamada, se evidenció la existencia de una debida fundamentación del Auto Supremo cuestionado, que expuso los motivos que fundaron su decisión; sin que corresponda que la justicia constitucional ingrese a reanalizar la interpretación efectuada; 3) En relación a la falta de análisis sobre el valor otorgado a cada medio de prueba, el Auto Supremo mencionado se pronunció señalando que no obstante a que no existía una referencia específica y precisa de las declaraciones hechas en audiencia, sí se constataba que el Juez realizó una valoración conjunta de los elementos probatorios -incluídos los extrañados-; por lo que, a efectos de practicar una revaloración, el accionante no cumplió con las tres exigencias jurisprudencialmente establecidas de conformidad a la SCP 1718/2011-R de 7 de noviembre; y, 4) El accionante no demostró la lógica consecuencia de cómo los hechos denunciados, lesionaban sus derechos; más aún cuando no reclamó la valoración de la prueba, como elemento del debido proceso lesionado; y, sin evidenciar la relevancia constitucional y pretendiendo utilizar la acción tutelar como una vía casacional; por lo que, no corresponde otorgar la tutela.