SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
no fue el único fundamento
Finalmente, sobre la aplicación del principio de desformalización que vincula con la lesión al debido proceso respecto a la fundamentación, nuevamente se tiene que no fue el único fundamento del rechazo de las nulidades absolutas pretendidas por el impetrante de tutela, sino que se desglosaron mayores fundamentos, respaldados en la aplicación de principios como la convalidación, trascendencia y conservación del acto. En tal sentido, se tiene que en aplicación del principio de desformalización (contrapuesto a los demás principios señalados y considerando el interés superior no sólo del AA, sino también del menor que perdió la vida), y se debe exigir aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso, como materialmente ocurrió en el caso de análisis, donde se analizó el cumplimiento de los principios esenciales que viabilizan la procedencia de la nulidad. Es por estas razones que el fundamento empleado por el Auto de Vista 177/2017, no resulta insuficiente, ni refleja inaplicación del principio de desformalización, pues lejos de tal percepción, los principios que rigen la nulidad, no son requisitos formales; sino que son presupuestos esenciales que deben superarse para declarar una nulidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- de forma conjunta y armónica
- la víctima
- derecho sustancial
- no es su único fundamento
- no fue el único fundamento
- CONFIRMAR