SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

II.3.

II.3.  Las autoridades demandadas, declararon inadmisible el recurso de casación -descrito precedentemente- pronunciaron el Auto de Vista 177/2017 de 12 de septiembre, argumentando en lo principal que: a) La nulidad absoluta pretendida por la ausencia de un equipo interdisciplinario en defensa exclusiva de los infractores, no resultaba atendible, y a partir de la nueva visión de la Constitución Política del Estado, la nulidad se constituía en una excepción de última ratio sujeta a principios entre los cuales se encontraban el de trascendencia, convalidación, especificidad y conservación del acto, que no fueron superados por la parte recurrente, (que no describió la consecuencia dañosa, ni reclamó las lesiones en la primera oportunidad que tuvieron; sin que lo extrañado constituya expresamente una  causal de nulidad); además de haberse constatado la participación de un equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia durante la etapa de investigación y el juicio, que brindó atención personal a todos los menores de acuerdo a la norma especial; b) No se evidenció defecto en el procedimiento -por la acusada doble resolución del incidente-, que motive la nulidad; en razón a que se emitió pronunciamiento en la misma audiencia de Juicio, de forma lógica, a consecuencia del pedido de paralizar la tramitación del proceso; por lo que, la actuación del Juez, se enmarcó en el art. 262 inc. g) de la Ley 548; no obstante a que tras la solicitud de complementación y enmienda de la defensa -que incluso invocó la posibilidad de futuras nulidades- se tuvo que fundamentar y motivar la decisión del Juez; por lo que, no era factible que los recurrentes pretendieran forzar una nulidad sobre un defecto que ellos mismos promovieron; además existiendo uniformidad en la decisión del Juez, sin que el eventual doble pronunciamiento observado se constituya en una causal específica de nulidad; c) No se explicó qué daño o agravio le causó la falta de requerimiento conclusivo respecto al tercer imputado, ni como su presencia o ausencia en el juicio hubiera cambiado el curso o la Sentencia, cuando a lo largo de todo el proceso, los recurrentes no generaron ninguna actividad procesal o mayor prueba para al menos orientar la investigación o sostener la culpabilidad del tercer imputado; sin que tampoco la falta de pronunciamiento del fiscal sobre uno de los investigados se constituya en una causal de nulidad específica; por lo cual, el reclamo no resultó atendible; y, d) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba relacionada con la contradicción de las declaraciones de los testigos presenciales, en aplicación del art. 294.II de la Ley 548, el Juez debía valorar la prueba en base a la apreciación conjunta y armónica de su totalidad, no de forma individual y particular como pretendía la parte recurrente, evidenciándose que si bien no existió una referencia específica sobre las declaraciones en audiencia extrañadas, sí se verificó una valoración conjunta de todos los medios probatorios; por lo que, la teoría acerca de que la consideración específica de dichas declaraciones, hubiera desvirtuado la acusación y todo el resto del acervo probatorio incorporado y producido en el juicio, resultaba subjetiva; por tanto, en suma el recurso planteado resultó inadmisible (fs. 507 a 514).