SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
no es su único fundamento
En relación a la acusada invocación de los Autos Supremos 172/2016- RRC de 08 de marzo y 60/2013 de 7 de marzo, que no resolvían causas inherentes a menores de edad, se tiene que, en primer lugar, no obstante a que la cita de tales pronunciamientos fortalece la fundamentación y motivación del Auto de Vista 177/2017; no es su único fundamento ni el principal que se basó en la aplicación de principios que rigen a la nulidad desarrollados y sustentados en las normas legales pertinentes, según se evidencia del contenido del título: “De la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso” (sic); por lo que, el defecto fáctico aparente, originado en una aplicación indebida de “jurisprudencia de mayores” al caso, no plantea una confrontación con el derecho a la debido proceso en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones; en razón a que materialmente no refleja una cuestión esté enmarcada en el ámbito de interés de la jurisdicción constitucional, sino que se trata de un asunto de simple legalidad carente de conexidad con el derecho al no ser el único fundamento del pronunciamiento observado, ni causar un error que afecte el derecho al debido proceso o que tenga una influencia directa en la decisión de fondo adoptada. A lo indicado, se añade que las autoridades demandadas, invocaron los Autos Supremos ahora observados; pero solo en tanto a la configuración y limitaciones de la nulidad; y, no así para aplicar un proceso penal común a los menores alejándose de su protección especial -como parece comprender el accionante-.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- de forma conjunta y armónica
- la víctima
- derecho sustancial
- no es su único fundamento
- no fue el único fundamento
- CONFIRMAR