SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

II.2.

II.2.  El 27 de julio de 2017, el padre del accionante (y otra), en representación de los menores infractores, interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia descrita en el párrafo precedente; arguyendo en lo principal que: i) Existían defectos absolutos en el proceso susceptibles de nulidad absoluta según lo establecido por los arts. 262 incs. h) e i), 274 y 286.II de la Ley 548; debido a que, en el caso de análisis, la defensa técnica de los menores no podía limitarse al abogado, sino que debían contar también con el asesoramiento de profesionales en el área de psicología y trabajo social;       ii) Hubo errónea aplicación de los arts. 293 y 311.II de la citada Ley 548; por no haberse emitido pronunciamiento alguno respecto a la situación procesal de un tercer imputado que el propio Ministerio Público incluyó en el proceso al inicio de la investigación, limitándose el Juez a quo a rechazar tal observación señalando que no se demostró el agravio sufrido; al haberse rechazado en juicio oral el incidente de actividad procesal defectuosa; empero, pronunciándose nuevamente al respecto en Sentencia causó la existencia de dos resoluciones sobre el mismo incidente; iii) La Sentencia observada no tenía fundamentación alguna en relación al valor otorgado a cada medio probatorio, en especial la declaración de los dos testigos presenciales quienes habían señalado que sus declaraciones informativas eran falsas y se obtuvieron en uso de amedrentamiento y violencia en su contra; por lo que, resultaban contradictorias al testimonio que brindaron en el juicio (citó precedente contradictorio en tal sentido: Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006); y, iv) Se valoró defectuosamente la prueba habiéndose demostrado -a su criterio- la inocencia de los menores; y, que las declaraciones de los dos testigos presenciales eran falsas -ante las agresiones y amenazas que ejerció en su contra el investigador- (fs. 515 a 522 vta.).