Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
derecho sustancial
Siguiendo tal contextualización, es prudente aclarar que el debido proceso y el acceso a la justicia son derechos fundamentales que obligan a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial (no formal); empero, los derechos mencionados no se vulneran cuando se inadmiten nulidades por no concurrir los presupuestos legales para su aceptación, o cuando el análisis de los elementos probatorios, no resulta coincidente con la apreciación del accionante, sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable, aspecto no evidenciado en la presente acción a partir de la carga argumentativa del accionante y los antecedentes revisados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- de forma conjunta y armónica
- la víctima
- derecho sustancial
- no es su único fundamento
- no fue el único fundamento
- CONFIRMAR