SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
la víctima
Asimismo, el accionante pretende en una apreciación sesgada de los antecedentes del caso, que se brinde una protección reforzada a los menores infractores; empero, debe considerarse que en el presente caso, la víctima de asesinato era menor de edad; condición que amerita la misma protección reforzada que la que se pretende sobre sus agresores también menores de edad, motivo por el cual, el equipo interdisciplinario no podía actuar en exclusivo a favor de los acusados. Respecto a la nulidad pretendida por aspectos formales, que no obstante a haber encontrado una respuesta razonable en la vía de apelación, sigue siendo reclamada en vía constitucional; vale la pena señalar que el derecho de acceso a la justicia del menor que perdió la vida, se encuentra directamente opuesto a la pretensión de nulidad por defectos de forma acusada, pues su pleno ejercicio requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos investigados y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- de forma conjunta y armónica
- la víctima
- derecho sustancial
- no es su único fundamento
- no fue el único fundamento
- CONFIRMAR