Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 357 a 362 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipa Carmela Apaza Rondan contra Ana Paula Valenzuela Becerra de Palomo, Juan Carlos Paz Terán, Isabel Guzmán Ríos de Vaca, Rimberth Melchor Montero Paredes, Maribel Camacho, Alex Milko Valverde Flores, Willam Cruz Pisco y Sergio Macías Villca, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR