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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3

    Fecha: 03-Abr-2018

    III.4.2.

    A fin de establecer si el Cite HCM/PRES 216/2017 de 23 de junio, fue emitido en el marco del respeto al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, es necesario identificar prima facie los agravios que fueron expuestos por la accionante en la Nota de impugnación y solicitud de reconsideración (Conclusión II.4).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites  constitucionales
    • III.2.  El debido proceso y sus elementos
    • III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones  como componentes del debido proceso
    • III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho  político
    • g) Representación
    • j) Mayoría y Proporcionalidad
    • III.4.2.
    • i)
    • III.4.3.
    • CONFIRMAR

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