SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

j) Mayoría y Proporcionalidad

j) Mayoría y Proporcionalidad. El régimen electoral boliviano se asienta en el principio de la mayoría con el reconocimiento y respeto de las minorías, para lo cual adopta un sistema electoral mixto que combina la representación proporcional y el criterio mayoritario para la elección de representantes”.

En relación al sufragio y representación política el art. 42 de la LRE, establece: “El ejercicio de la Democracia Representativa se fundamenta en los principios de soberanía popular, sufragio universal, igualdad, equivalencia, representación política, pluralismo político y toma de decisiones de la mayoría, respetando a las minorías”.

Finalmente el Reglamento General del Concejo Municipal en el art. 11.I en cuanto a la elección y posesión de la mesa directiva indica: “Los miembros de la Directiva titular serán elegidos por separado comenzado por el (la) Presidente (a), el (la) Vicepresidente (a) y el Secretario (a). El Presidente y el Secretario Representaran a la mayoría y el Vicepresidente a la minoría”.

En el marco de lo referido, se sabe que, el 1 de junio de 2017 la accionante en su calidad de Concejal Municipal, fue convocada para la elección de la directiva del Concejo Municipal con la concurrencia de once concejales, cinco del MAS-IPSP, cinco de PUD y su persona como única representante por el partido FPV. Efectuada la elección de acuerdo al art. 11.I del mencionado Reglamento, se eligió al  Presidente y  Secretario, para luego procederse a la elección del Vicepresidente, estableciéndose que el MAS-IPSP es mayoría al haber obtenido un porcentaje del 46.10% de la votación; el PUD con el 46.03% y el FPV con el 7.87% de la votación como partidos políticos restantes resultan la minoría; por ello, una vez elegida la Presidenta y el Secretario, se determinó elegir a quien ocuparía el cargo de la Vicepresidencia entre los concejales que representan a la minoría, presentándose para tal efecto dos candidaturas, de Alex Milko Valverde Flores y de la accionante, siendo elegido por votación Alex Milko Valverde Flores del PUD, quedando este acto plasmado en la Resolución Municipal 042/2017 que hoy es motivo de impugnación. De lo referido, se constata que el derecho político de la accionante para conformar la Directiva del Concejo Municipal como Vicepresidenta y representando a las minorías  no fue conculcado; debido a que, de acuerdo a lo manifestado por la propia accionante, los antecedentes y el contenido del Cite Of. OEP/TEDP/SC 065/2017,  emitido por la Secretaria de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Pando, se sabe que el MAS-IPSP fue el partido ganador y representa a la mayoría, en tanto que el PUD y FPV resultaron ser las fuerzas políticas con menor porcentaje y en consecuencia ambas representan a las minorías, que deben elegir de entre sus miembros al concejal que pretenda ocupar la Vicepresidencia, a través del voto de los miembros del Concejo Municipal, como ocurrió en el presente caso, cuando las dos fuerzas políticas que conforman la minoría PUD y FPV presentaron un candidato para ocupar la Vicepresidencia, resultando elegido el concejal Alex Milko Valverde Flores del PUD; lo que, equivale a decir que la accionante participó libremente en la conformación de la directiva del Concejo Municipal en igualdad de condiciones entre los concejales que conforman la minoría, independientemente de su pertenencia a otro partido o agrupación ciudadana. Razonar en otro sentido, sería estar frente a un caso de discriminación por razones de opción electoral o de situación política de los partidos que alcanzaron la primera minoría.