SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2017, en su calidad de Concejal Municipal, fue convocada para la elección de la mesa directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con la concurrencia de once concejales, cinco del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), cinco de la agrupación Pando Unido y Digno (PUD) y su persona como única representante por el partido Frente Para la Victoria (FPV). Efectuada la elección de acuerdo al art. 11.I del “…Reglamento General del Honorable Concejo Municipal de Cobija…”(sic), se eligió al Presidente y Secretario, cargos que corresponden a la mayoría, luego se procedió a la elección del Vicepresidente, y en virtud a que ella representa a la minoría, el cargo debió recaer en su persona; no obstante ello, se sometió a votación de la vicepresidencia entre su persona y el concejal Alex Milko Valverde Flores, quien fue elegido con ocho votos, acto que vulneró su derecho político y el Reglamento referido.
Presentó una nota de impugnación y reconsideración de la elección de Vicepresidente contra la Resolución Municipal 042/2017 de 1 de junio, emitida en sesión extraordinaria del Concejo Municipal; la cual, fue respondida mediante CITE:HCMC/PRES 216/2017 de 23 de junio, suscrita por Ana Paula Valenzuela Becerra de Palomo, Presidenta del Concejo Municipal, quien refirió de forma inaudita que el recurso de reconsideración no es procedente al no haber sido planteado contra una ley o un decreto municipal, sino contra una resolución municipal; pese a ello, en la respuesta se le reconoce su participación minoritaria de la votación ciudadana con un 7.87%.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR