SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
Se tiene en antecedentes que, según Acta 01/2017-2018 de sesión extraordinaria, celebrada el 1 de junio de 2017, el Concejo Municipal, eligió a su Directiva gestión 2017-2018 conformada por Ana Paula Valenzuela Becerra de Palomo como Presidenta, Alex Milko Valverde Flores como Vicepresidente y Willam Cruz Pisco como Secretario (Conclusión II.1). Consta también que, el Concejo Municipal, emitió la Resolución Municipal 042/2017 de 1 de junio, que resuelve elegir como miembros de la directiva a los Concejales Ana Paula Valenzuela Becerra de Palomo, Presidenta; Alex Milko Valverde Flores Vicepresidente; y, Willam Cruz Pisco Secretario (Conclusión II.2). Cursa el Cite Of. OEP/TEDP/SC 065/2017 de 13 de junio, emitido por la Secretaria de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Pando; a través del cual, la Presidenta del Concejo Municipal, tuvo conocimiento de la votación obtenida por las tres agrupaciones políticas que conforman el mencionado Concejo (Conclusión II.4).
La Democracia es una forma de gobierno que asume el Estado, donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones políticas así como lo establece el art 11.II.1 y 2 de la CPE que dispone que se ejerce de manera “Directa y Participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a la Ley. La representativa por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto conforme a Leyʺ.
El sistema democrático se fundamenta en una serie de principios y uno de ellos es la pluralidad, -art. 2 inc. i) de la Ley del Régimen Electoral (LRE)-, significando que el ciudadano puede votar por la opción política de su preferencia; al mismo tiempo, el sistema se basa en la aceptación de las ideas de los otros dentro del marco de la ley. En este sentido, la pluralidad democrática es sinónimo de libertad y en líneas generales, es considerado como un valor que sirve para respetar las ideas de todos.
De los procesos electorales emergen las mayorías y minorías; entendiéndose por mayoría al mayor número de votos obtenido por un candidato o por una propuesta sometida a votación, se entiende también por mayoría, al partido político que tiene mayor cantidad de representantes en una Asamblea Nacional o Departamental o un Concejo Municipal. En las democracias pluralistas es condición imprescindible sine qua non que conviva con una minoría que forma parte del sistema de gobierno y que constituye una alternativa de poder legalmente válida y viable. La minoría se entiende como los partidos políticos o grupos ciudadanos que obtuvieron menor número de votos para sus candidatos o propuestas; así como el conjunto de los representantes de los partidos minoritarios en las asambleas o concejos. Al respecto el art. 2 incs. e), g), i) y j) de la LRE, señaló como principios de la democracia intercultural:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR