SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 357 a 362 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Directiva del Concejo Municipal gestión 2017 a 2018 fue elegida por voto de sus miembros de acuerdo a los resultados obtenidos en las elecciones municipales del 2015; que muestra como ganador al partido político MAS-IPSP con el 46.10% de la votación, logrando la mayoría; el PUD con el 46.03% y el FPV con el 7.87% alcanzado la primera y la segunda minoría. La conformación de la Directiva se efectuó conforme lo dispuesto en el art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en observancia del art. 11 del Reglamento General del Honorable Concejo Municipal; 2) La elección de la Directiva, se llevó adelante, observando lo previsto por la Ley del Régimen Electoral; lo que, evidencia que no se vulneró el principio o derecho; principio de seguridad jurídica ni el debido proceso en su vertiente de fundamentación; la respuesta al recurso de reconsideración refleja todos los requerimientos de la accionante; y, 3) Existen actos consentidos, cuando fue elegida Presidenta del Concejo Municipal en la gestión 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR