SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
Sobre los límites al derecho a la función pública, la SCP 1238/2013 de 1 de agosto, concluyó: “Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I del a Norma Suprema en los siguientes términos: ‘Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres’; y, 2) La segunda, desde la perspectiva colectiva, en cuya virtud es la propia sociedad la que tiene la necesidad y el derecho de gozar de un aparato político burocrático que ejerza las funciones públicas y materialice las garantías que la Constitución Política del Estado, reconoce a todo ciudadano, así, se interpreta del texto de varios artículos constitucionales, entre ellos el 12.II, que dispone que: ‘Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado’ y el 13.I que establece que ‘Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’.
Ahora bien, en el entendido de que todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental operan en un marco de interdependencia recíproca; es decir, todos ellos deben ser interpretados y aplicados bajo el entendimiento de que la limitación o avance de unos puede afectar a otros en la misma o similar proporción (art. 13.I de la CPE). Se concluye que ningún derecho es absoluto, ya que el ejercicio de uno estará limitado por el ejercicio de otro…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR