SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró lesionados sus derechos a la participación política, debido proceso en sus vertientes de motivación, debida fundamentación; y, al principio de seguridad jurídica, aduciendo que las autoridades demandadas, al momento de dictar la Resolución Municipal 042/2017 de 1 de junio y el CITE HCMC/PRES 216/2017 de 23 de junio, no consideraron su derecho a ser elegida Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija por ser la única que conforma la minoría, al no haberle dado respuesta adecuada respecto a su solicitud de impugnación y reconsideración de la elección del Vicepresidente, no se aplicó de forma adecuada el art. 11 del Reglamento General del Honorable Concejo Municipal de Cobija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR