SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
i)
De la revisión de antecedentes, se advierte que la accionante en el recurso de impugnación y reconsideración de la elección de Vicepresidencia, denunció los siguientes agravios: i) Que en la sesión extraordinaria para la elección de la Directiva del Concejo Municipal, se hizo caso omiso de la ley y el Reglamento General del Honorable Concejo Municipal, al haber sometido a votación la elección de la Vicepresidencia entre su persona y el concejal Alex Milko Valverde Flores, desconociendo que la representación minoritaria correspondía a su persona; y, ii) De acuerdo al art. 32 del Reglamento General del Honorable Concejo Municipal, el cargo de Presidente y Secretario representan a la mayoría y la Vicepresidencia a la minoría, y siendo que los partidos políticos MAS-IPSP y PUD son fuerzas políticas con número de representantes similares no les corresponde a ninguno la categoría de fuerza mayoritaria dentro del concejo, y que la única minoría representa la agrupación FPV.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR