SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante alegó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la participación política, al no haberla elegido Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, al no dar una respuesta adecuada respecto a su solicitud de impugnación y reconsideración de la elección del Vicepresidente; al principio de seguridad jurídica porque no se aplicó de forma adecuada el art. 11 del Reglamento General del Honorable Consejo Municipal de Cobija, por consiguiente, la problemática traída a colación se centrará en determinar si en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal para elección de la Vicepresidencia se vulneraron los derechos políticos de la accionante, y si en la respuesta al recurso de reconsideración se vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación y el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.2. El debido proceso y sus elementos
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la denuncia sobre violación a su derecho político
- g) Representación
- j) Mayoría y Proporcionalidad
- III.4.2.
- i)
- III.4.3.
- CONFIRMAR