SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
1)
En respuesta a dichos agravios, se emitió la Resolución Administrativa Departamental en grado de Revisión y Apelación DDE 10/2017 de 25 de mayo, que a decir del accionante, señala que: 1) Respecto al primer fundamento, sobre la imposición de suspensión como medida precautoria por ser reincidente, no se dio una respuesta lógico-jurídica al agravio denunciado; 2) Sobre el segundo agravio, se limitó a referir que se determinó la anulación de obrados para que se tome la declaración de su persona, avalando una resolución anterior por lo tanto se vulneró el debido proceso, al no darse una respuesta lógico jurídica; 3) Con relación al tercer agravio, refirió que si bien dichas declaraciones no debieron ser tomadas en cuenta por el Tribunal de primera instancia por la nulidad realizada, supuestamente no se habría demostrado la incidencia en la resolución final emitida por el Tribunal Disciplinario, por lo que se dio valor a las declaraciones testificales anuladas, por las cuales se la suspendió por quince días sin goce de haberes, teniendo estas declaraciones incidencia para emitir un criterio de sanción por parte del Tribunal; sin embargo, el Tribunal de alzada avaló la Resolución donde tomó en consideración pruebas anuladas; y, 4) Finalmente, el citado Tribunal entra en contradicción debido a que en primera instancia admite que existió una defectuosa valoración de la prueba generada por el Tribunal Disciplinario del Magisterio Urbano del Departamento de Potosí, lo que generaría una falta de fundamentación y motivación; empero, contradictoriamente refiere que fundamentó de manera adecuada los motivos por los cuales llegó a la conclusión de que dicha falta fue cometida, mas no hizo mención a los verdaderos motivos denunciados como agravios, por lo tanto no se dio respuesta lógico-jurídica a lo denunciado, denotándose del mismo un actuar pasivo.
Finalmente, se le vulneró el “principio non bis in ídem” como garantía del debido proceso, existió doble sanción en su contra ya que el 4 de abril de 2016 recibió el Memorando MDDP 039/16 que la suspende de sus funciones mientras dure el proceso y posteriormente en la Resolución pronunciada a raíz del recurso de apelación se le suspende por quince días sin goce de haberes luego de más de un año.
1) Señala la violación de su derecho al debido proceso vinculado al principio de presunción de inocencia, que se materializó en el proceso administrativo; hecho que generó violación de su derecho al trabajo, aplicable también al ámbito administrativo, principio que no fue tomado en cuenta en su caso; toda vez que se comunicó mediante Memorando MDDP 039/16, la suspensión de sus actividades laborales mientras dure el proceso, sin contar con ninguna resolución que le declare culpable, sin ejercer funciones a partir de ese momento, privándole del derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin que el tribunal haya tomado esta determinación
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR