SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
iii)
iii) Con relación al tercer agravio, de que las declaraciones tomadas en cuenta por el Tribunal de primera instancia por la nulidad realizada que habría incidido en la resolución final emitida por el Tribunal Disciplinario aludido, la parte recurrente no establece ni demuestra que la Resolución final fuera distinta de no haberse tomado en cuenta dichas declaraciones. Además el art. 44.II de la Resolución Ministerial (RM) 001/2016 de 4 de enero, refiere “El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia de la Unidad Educativa no significará adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo” (las negrillas y subrayados nos pertenecen), que en el caso no existe acta donde se demuestre que hubiere existido un acuerdo por mayoría de votos de los padres de familia para la compra de deportivos y chompas, que si bien la recurrente señala a “fs. 224”; sin embargo, allí solo cursa acta que hace referencia a la firma del contrato, no dando opción a los padres de familia de comprar de otros centros comerciales, permitiéndose que se realice la compra de un solo proveedor, peor aún realizar cobros a los padres de familia, incurriendo en la prohibición del referido artículo de la RM 001/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin que el tribunal haya tomado esta determinación
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR