SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

iii)

iii) Con relación al tercer agravio, de que las declaraciones tomadas en cuenta por el Tribunal de primera instancia por la nulidad realizada que habría incidido en la resolución final emitida por el Tribunal Disciplinario aludido, la parte recurrente no establece ni demuestra que la Resolución final fuera distinta de no haberse tomado en cuenta dichas declaraciones. Además el art. 44.II de la Resolución Ministerial (RM) 001/2016 de 4 de enero, refiere “El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia de la Unidad Educativa no significará adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo” (las negrillas y subrayados nos pertenecen), que en el caso no existe acta donde se demuestre que hubiere existido un acuerdo por mayoría de votos de los padres de familia para la compra de deportivos y chompas, que si bien la recurrente señala a  “fs. 224”; sin embargo, allí solo cursa acta que hace referencia a la firma del contrato, no dando opción a los padres de familia de comprar de otros centros comerciales, permitiéndose que se realice la compra de un solo proveedor, peor aún realizar cobros a los padres de familia, incurriendo en la prohibición del referido artículo de la RM 001/2016.