SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Directora de la Unidad Educativa “Luis Felipe Manzano B” de Potosí, tuvo varias animadversiones con la Junta Escolar de padres de familia presidida por Miriam Chijo Ramos, Gregorio Cazas Aguilar, Ronaldo Miltón Jara Toledo y Paulino Carvajal Laguna, quienes realizaron una denuncia por la comisión de veintiséis faltas disciplinarias supuestamente cometidas por su persona, la cual desembocó en la instauración de un proceso administrativo disciplinario en su contra, emitiéndose el Auto Inicial Proceso-Administrativo Disciplinario 01/2016 de 28 de marzo, siendo notificada a consecuencia de la misma con el Memorando MDDP 039/16 de 4 de abril de 2016, suspendiéndola de sus funciones mientras dure el proceso.
Ante dicha determinación, presentó excepciones y posterior apelación contra el Auto citado supra, logrando se pronuncie la Resolución Administrativa Departamental 10/2016 de 8 de julio, emitida por el Director Departamental de Educación de Potosí, ordenando se dicte un nuevo auto inicial; por lo cual, el Tribunal Disciplinario del Magisterio Urbano pronunció el Auto Inicial Proceso Administrativo-Disciplinario 02/2016 de 22 de julio, disponiendo el inicio de proceso administrativo-disciplinario, esta vez por tres causales establecidas en el art. 10 incs. e), i); y, o) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, ratificándose su suspensión y el cambio temporal de funciones como medida precautoria, que fueron ejecutadas desde el 4 de abril de 2016 como una sanción anticipada, vulnerando la presunción de inocencia establecida en las SSCC 0045/1997, 0117/2002 y 0131/2003.
En la tramitación del proceso se registraron una serie de irregularidades que fueron reclamadas tanto de su parte como de los denunciantes -ahora terceros interesados- (solicitudes que no fueron respondidas ni corridas en traslado como excepciones, recursos, apelaciones y otras). Finalmente, se dictó la Resolución Proceso Administrativo-Disciplinario 003/2016 de 12 de diciembre, estableciéndose que incurrió únicamente en las causales establecidas en el art. 10 incs. i); y, o) de la RS 212414, sancionándola con la suspensión de funciones sin goce de haberes por quince días, contra la cual formuló recurso de apelación, que fue resuelto por el Director Departamental de Educación mediante Resolución Administrativa Departamental 02/2017 de 3 de febrero, anulando obrados hasta “fs. 434” (solo para tomar su declaración informativa), cuando por lógica razón debía anular obrados hasta el vicio más antiguo, para así sanear el proceso seguido en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin que el tribunal haya tomado esta determinación
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR