SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, al trabajo y los principios de presunción de inocencia y non bis in ídem, sosteniendo que en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, de manera sistemática las autoridades demandadas se apartaron del procedimiento lesionando sus derechos, para luego sancionarla con la suspensión por quince días sin goce de haberes, decisión que fue confirmada en alzada mediante una Resolución carente de fundamentación y motivación toda vez que no, se aplicó el principio de presunción de inocencia, siendo que mediante Memorando MDDP 039/16 de 4 de abril de 2016, se la suspendió mientras dure el proceso; asimismo, no se aplicó la igualdad procesal, puesto que no fue oída en el proceso, debido a que cuando se abstuvo de realizar su declaración informativa, por no estar presente su abogado, se aperturó el término probatorio, no dejándole diferir su declaración para otra fecha; además, se valoró prueba que fue anulada, misma que sirvió como criterio para emitir la sanción en su contra, finalmente, ni se señala qué tipo de disposición jurídica legal se hubiese aplicado para sancionarla, así como tampoco se le corrió en traslado las apelaciones y otras peticiones de los terceros interesados, tampoco se respondió a los escritos de solicitud de tacha de testigos, ofrecimiento y exclusión de pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin que el tribunal haya tomado esta determinación
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR