SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

ii)

ii)  Sobre el segundo agravio, corresponde inicialmente aclarar los pasos procesales establecidos en el art. 24 de la RS 212414, en la cual no se encuentra establecida la declaración informativa de la parte denunciada, ya que de acuerdo a procedimiento las reglas a seguir son: una vez recibida la denuncia corresponde la citación dentro de las veinticuatro horas para posteriormente con esta citación se abra el termino de veinte días, no siendo imprescindible que para dicha apertura se tome la declaración informativa de la parte denunciada; sin embargo, ese Tribunal advertido de dicha omisión y dispuso anular obrados, emitiéndose posteriormente una nueva resolución. Por lo que no se vulneró ningún derecho de la parte recurrente.