SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
2)
2) Denuncia la violación de su derecho al debido proceso en cuanto a la igualdad procesal, a ser oído en su oportunidad, generando susceptibilidad de legalidad en la Resolución, ya que desde el inicio del proceso no se trató en igualdad de condiciones, no se respetó el derecho a ser oído; toda vez que, en el caso se le preguntó a la accionante iba a declarar, a lo que ella manifestó que se abstiene por que no se encontraba su abogado; sin embargo, se abrió el termino probatorio de veinte días para que las partes presenten pruebas, no dejándole diferir su declaración para otra fecha, además, en la Resolución Proceso Administrativo-Disciplinario 001/2017, no se pronunció respecto a las solicitudes presentadas en el desarrollo del juicio, puesto que se presentó memorial de exclusión probatoria, empero en ninguna parte de la referida Resolución se respondió a dicha pretensión, extremo del cual no sabemos si se acepta o no la exclusión, coartándole su derecho de interponer apelación a la misma. Igualmente respecto de la solicitud de perito o técnico para que realice la inspección de visu, petición que nunca fue atendida, pese que dicho peritaje era fundamental a efectos de resolver si existía inventariación, vulnerándose el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin que el tribunal haya tomado esta determinación
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR