SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

a)

Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante sus abogados y apoderados, en audiencia manifestó que: a) El 24 de mayo de 2017, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por María Mercedes Ugarte Ovando, emitió Resolución disponiendo confirmar la decisión de 15 de abril del igual año, que declaró no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la nombrada accionante; b) La recurrente aplicó un procedimiento distinto al señalado en la Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), que se caracteriza por el no formalismo, cuyos requisitos que ahora reclama no son esenciales como en un proceso ordinario o específicamente uno penal que no prevé el recurso de revocatoria ni el jerárquico; c) Debe tenerse en cuenta que los miembros del Tribunal Disciplinario Distrital de Educación de Sucre, no son abogados, en esa condición no se les puede realizar mayor exigencia, a pesar de ello y sin vulnerar ningún derecho y garantía, emitieron Resolución estableciendo correctamente los hechos denunciados; y, d) La presente acción de amparo constitucional, no es la última instancia, por cuanto el proceso disciplinario seguido contra la ahora demandante, no concluyó.