SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante sus abogados y apoderados, en audiencia manifestó que: a) El 24 de mayo de 2017, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por María Mercedes Ugarte Ovando, emitió Resolución disponiendo confirmar la decisión de 15 de abril del igual año, que declaró no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la nombrada accionante; b) La recurrente aplicó un procedimiento distinto al señalado en la Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), que se caracteriza por el no formalismo, cuyos requisitos que ahora reclama no son esenciales como en un proceso ordinario o específicamente uno penal que no prevé el recurso de revocatoria ni el jerárquico; c) Debe tenerse en cuenta que los miembros del Tribunal Disciplinario Distrital de Educación de Sucre, no son abogados, en esa condición no se les puede realizar mayor exigencia, a pesar de ello y sin vulnerar ningún derecho y garantía, emitieron Resolución estableciendo correctamente los hechos denunciados; y, d) La presente acción de amparo constitucional, no es la última instancia, por cuanto el proceso disciplinario seguido contra la ahora demandante, no concluyó.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.2.
- en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento a la misma
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- administrativas
- CONFIRMAR