SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
De lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene con claridad, que el art. 56 de la LPA, establece: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa” (las negrillas son nuestras).
Aunando a lo anterior, es menester también destacar que la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto a los recursos administrativos, en sus fases de impugnación cuenta con dos recursos, como son el recurso de revocatoria arts. 64 y 65 y el recurso jerárquico arts. 66, 67 y 68 de la Ley señalada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.2.
- en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento a la misma
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- administrativas
- CONFIRMAR