Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.7.
II.7. Por Resolución de 24 de mayo de 2017, Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por María Mercedes Ugarte Ovando, dispuso confirmar la decisión de 15 de abril de 2017 que declaró no ha lugar a la solicitud de revocatoria, argumentando que la nombrada recurrente tiene la vía expedita para desvirtuar la denuncia en su contra y que al no existir aún una resolución final, no se podría establecer la vulneración al derecho al debido proceso (fs. 16 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.2.
- en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento a la misma
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- administrativas
- CONFIRMAR