Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 007/2017 de 09 de noviembre, cursante de fs. 348 a 355, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Mercedes Ugarte Ovando, Directora del Jardín de Niños “Gerardo Vaca Guzmán” contra Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.2.
- en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento a la misma
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- administrativas
- CONFIRMAR