SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 24 de marzo de 2017, el Tribunal Disciplinario Distrital de Educación de Sucre, emitió la Resolución de apertura de proceso en su contra, por la supuesta comisión de faltas leves, graves y muy graves, previstas en los arts. 9 inc. d),            10 incs. a), i), k) y ñ), 11 inc. a) y b) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993. Contra esa decisión, mediante memorial presentado el                  7 de abril del igual año, dedujo recurso de revocatoria, argumentando que la citada Resolución al margen de no contener una debida fundamentación razonable y suficiente, incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no especificó en qué presupuesto procesal o cuál es la base legal para disponer dicha apertura de proceso disciplinario, a más que al haberse efectuado denuncia en su contra por la comisión de ocho supuestos hechos, correspondía que cada hecho sea descrito de manera específica, estableciendo los elementos de identidad, temporalidad y especialidad, cumpliendo con las interrogantes qué?, cuándo?, cómo?, quién? y dónde?. Ese recurso, mereció la Resolución de 15 de abril de 2017, por el cual, los miembros del indicado Tribunal, omitiendo absolver los puntos expuestos precedentemente, limitándose tan sólo a señalar que no se vulneró su derecho a la defensa, que tiene la vía expedita para desvirtuar la denuncia y que no concluyó el proceso, le negaron su recuso de revocatoria.

Interpuesto el respectivo recurso jerárquico, el Director Departamental de Educación de Chuquisaca -­­hoy demandado- apartándose de su deber de responder todos y cada uno de los hechos específicos y concretos que expuso en el citado recurso, circunscribiéndose simplemente a hacer referencia a uno de los hechos que se le endilga, aspecto que constituye la incongruencia omisiva referida y a transcribir razonamientos del debido proceso y su alcance, mediante Resolución de 24 de mayo de 2017, dispuso confirmar la decisión de 15 de abril del mismo año, que declaró no ha lugar a su solicitud.