Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.5.
II.5. De forma paralela, consta en antecedentes, recurso de revocatoria presentado el 21 de abril de 2017, a través del cual, María Mercedes Ugarte Ovando, pidió revocar parcialmente la Resolución de 15 del igual mes y año, alegando que de manera arbitraria le impusieron como domicilio la Secretaría del Tribunal Disciplinario, para efectos de notificación. Asimismo, cursa Resolución de 22 de abril de 2017, por el cual, el Tribunal Disciplinario, argumentado que no se lesionó ningún derecho de la accionante y que la permisibilidad de la notificación en Secretaría, se halla prevista por el art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), desestimó dicho recurso (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.2.
- en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento a la misma
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- administrativas
- CONFIRMAR