Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II
La accionante alega la vulneración del derecho y garantía al debido proceso, en su componente de falta de motivación razonable y suficiente, a la defensa e incongruencia omisiva, manifestando que el 24 de mayo de 2017, el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, omitiendo absolver todos y cada uno de los hechos que expuso como lesionados en su recurso jerárquico, tan solo haciendo referencia a la incongruencia omisiva y centrándose a transcribir razonamientos del debido proceso y su alcance, dispuso confirmar la decisión de 15 de abril de 2017, que declaró no ha lugar a su solicitud de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.2.
- en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento a la misma
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- administrativas
- CONFIRMAR