SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 348 a 355 de obrados, denegó la tutela impetrada; fundamentando que: i) La normativa procesal constitucional enuncia que no procederá la acción de amparo constitucional contra actos consentidos, expresos e inequívocos; ii) El consentimiento al ser una manifestación de libre voluntad, no viabiliza la tutela solicitada, debido a que si el acto o hecho lesivo, fue admitido y consentido en un primer momento por la persona que considera transgredido su derecho, aun cuando posteriormente lo denuncie y pretenda la protección, no es admisible; iii) Si la accionante consideró que le fueron vulnerados sus derechos, debió impugnarlos oportunamente y no esperar seis meses para reclamarlo vía acción de amparo constitucional, como si se tratara de un recurso casacional; y, iv) Hubo actos consentidos, inclusive hasta el pronunciamiento de la Resolución dentro del proceso administrativo disciplinario, por lo que corresponde se deniegue la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1.
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.2.
- en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento a la misma
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- administrativas
- CONFIRMAR