SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2017 de                           9 de noviembre, cursante de fs. 348 a 355 de obrados, denegó la tutela impetrada; fundamentando que: i) La normativa procesal constitucional enuncia que no procederá la acción de amparo constitucional contra actos consentidos, expresos e inequívocos; ii) El consentimiento al ser una manifestación de libre voluntad, no viabiliza la tutela solicitada, debido a que si el acto o hecho lesivo, fue admitido y consentido en un primer momento por la persona que considera transgredido su derecho, aun cuando posteriormente lo denuncie y pretenda la protección, no es admisible; iii) Si la accionante consideró que le fueron vulnerados sus derechos, debió impugnarlos oportunamente y no esperar seis meses para reclamarlo vía acción de amparo constitucional, como si se tratara de un recurso casacional; y, iv) Hubo actos consentidos, inclusive hasta el pronunciamiento de la Resolución dentro del proceso administrativo disciplinario, por lo que corresponde se deniegue la tutela planteada.