Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
2º Disponer,
2º Disponer, que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a cuyo cargo se encuentran los trabajos de reparación y construcción de la matriz del alcantarillado en el barrio Villamontes, fiscalicen las obras que se ejecutan, debiendo informar periódicamente y hasta su conclusión sobre dicho trabajo; de igual modo, el Ejecutivo de la FEJUVE y Presidente del barrio Villamontes en el marco de la ley 341, realice el control social, de toda las actividades que vayan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del mencionado barrio, comunicando a todos los vecinos.
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,