SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.3.
II.3. Igualmente se encuentran, copias de varios Informes de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que los citamos a continuación: Informe U.M.A./A.A.P.A./INF 151/2016 de 12 de noviembre; U.M.A./A.A.P.A./INF 014/2017 de 3 de febrero; U.M.A./A.A.P.A./INF 016/2017 de 3 de febrero; U.M.A./A.A.P.A./INF 168/2017 de 13 de septiembre; U.M.A./A.A.P.A./INF 185/2017 de 23 de octubre; U.M.A./A.A.P.A./INF 186/2017 de 23 de octubre, todos emitidos en relación la rotura de la alcantarilla matriz, ubicada en el barrio Villamontes, elaborados como emergencia de diferentes denuncias presentadas por los vecinos de dicho barrio, afectados con la contaminación generada (fs. 44 a 74).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,