SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.6.
II.6. Mediante Nota de 25 de octubre de 2017, Fernando Fernández Lima, Ejecutivo de la Federación de Juntas Vecinales de Cobija, responde a la solicitud de Agustina Alejandro Poma, haciendo conocer según la documentación adjunta, las gestiones realizadas por su persona ante el Honorable Concejo Municipal de Cobija y la Unidad de Medio Ambiente de dicho Municipio, dando cuenta de la limpieza y arreglo del alcantarillado que se realizan (fs. 115 a 126).
Las accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes, a la petición y a ser representado dignamente en sus intereses colectivos, por los dirigentes del control social; por cuanto, en su condición de vecinas del barrio Villamontes y desde seis meses atrás, pese a los reclamos efectuados ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Presidente de FEJUVE y el Presidente del barrio Villamontes, son afectados por el rebalse de las aguas servidas que salen de las alcantarillas, las que se introducen a sus viviendas, dejando los desechos que éstas acarrean, generando malos olores y un ambiente adverso, que pone en riesgo la salud y la vida de sus habitantes, sin contar con una respuesta, que atienda la situación y condiciones en las que viven.
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,