SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.2.
II.2. Cursa el Informe U.M.A./A.A.P.A./INF 188/2017 de 24 de octubre, sobre la situación actual de la rotura de matriz de alcantarillado en calle 11 de octubre, barrio Villamontes, emitido por la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través del cual, se da a conocer la inspección técnica realizada, constatándose la contaminación ambiental debido al rebalse del alcantarillado, informe que recomienda la realización de refacción de la matriz de drenaje, por la Secretaria de Obras Públicas e Infraestructura, en coordinación con la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 40 a 43); informe que va adjunto a la Nota de respuesta U.M.A./CITE/ 162/2017 de 24 de octubre, de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respecto de la solicitud presentada por Agustina Alejandro Poma ahora accionante (fs. 40).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,