SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.5.
II.5. Mediante Informe U.M.A./CITE/ 163/2017 de “31 de noviembre de 2017” (31 de octubre de 2017), el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, en relación a la solicitud de inspección al barrio Villamontes, dio cuenta que el 23 de octubre de 2017, se procedió a la inspección, verificándose la afectación que soportan los vecinos de dicho barrio, corroborando lo denunciado por las ahora accionantes; de igual forma señala que el 25 de igual mes y año señalados, se realizó la inspección técnica, conjuntamente la Unidad de Medio Ambiente, los Concejales Juan Carlos Paz Terán, Carmela Apaza y Lourdes Machaca y la Secretaría de Obras Públicas de Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, indicando finalmente, que se encuentran realizando los trabajos de refacción de la matriz del alcantarillado, acompañando un muestrario fotográfico sobre los trabajos en cuestión (fs. 78 a 86).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,