SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
acción popular
En revisión la Resolución de “30” –lo correcto es 31– de octubre de 2017, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Agustina Alejandro Poma, Yesica Paucara Loayza, Juana Leite Da Silva, Hilda Zuiga de Tube, Betty Luizaga Carrillo de Mamani, Leyla Nay López y Ruth Rodríguez Suarez contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Juan Carlos Paz Terán, Alex Valverde Flores, Alcalde y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respectivamente; Fernando Fernández Lima, Ejecutivo de la Federación de Juntas Vecinales Cobija (FEJUVE); Joselo Angulo, Presidente del barrio Villamontes.
Como ciudadanas y vecinas del barrio Villamontes (calle 11 de octubre, esquina José Parivicini y calle Madera) y sus alrededores, se vieron perjudicadas por el rebalse en las alcantarillas de las aguas servidas, las que además de despedir malos olores ingresan en sus domicilios, dejando los desechos que estas acarrean a su paso, situación que genera contaminación ambiental en todo el lugar, afectando así sus derechos a la vida y a la salud de sus habitantes.
Este problema viene perturbando a la colectividad del barrio referido, desde hace seis meses atrás, sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, hubiera dado solución alguna pese a sus permanentes reclamos. Del mismo modo, acudieron a Josélo Angulo Presidente del barrio, a fin de que este efectuará las gestiones necesarias ante dicha entidad edil, de lo cual no tienen noticia alguna; así también lo hicieron con el Ejecutivo de la Federación de Juntas Vecinales de Cobija (FEJUVE), y el Gerente de EPSA Municipal, sin contar a la fecha con una solución al problema que los aqueja.
Estiman lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de todo los vecinos del barrio Villamontes, a la petición y a ser representado dignamente en sus intereses colectivos por los dirigentes del control social, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.II, 14.III, 16, 18 20, 35, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,