Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.4.
II.4. Cursa el Informe CITE: UNID. S.A. y D. 051/2017 de 26 de octubre del Servicio Departamental de Salud (SEDES PANDO), sobre foco de infección, en el barrio Villamontes; donde se verificó la exposición de aguas servidas aproximadamente hace seis meses, a consecuencia de un problema estructural en el sistema de drenaje público, sugiriendo coordinar con autoridades locales de salud, presidente de barrio y vecinos, con la finalidad de realizar gestiones con la Unidad de medio ambiente e infraestructura dependientes del municipio de Cobija y dar una pronta respuesta (fs. 75 a 77).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,