Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursan notas presentadas por la parte accionante, haciendo conocer su reclamo sobre el rebalse de las alcantarillas en el barrio Villamontes, dirigidas a Kuniaki Murakami Vaca, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) (de 23 de octubre de 2017); a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (de 17 y 19 de octubre de 2017); a Alex Valverde Flores, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (de 17 y 19 de octubre de 2017); a Fernando Fernández Lima, Ejecutivo de la Federación de Junta Vecinales Cobija FEJUVE (de 23 de octubre de 2017), (fs. 4 a 9).
- acción popular
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
- relacionados
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
- para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- REVOCAR
- 2º Disponer,