SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Yván Noel Córdova Castillo, ex Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz y actual Vocal de la Sala Penal Cuarta del mismo departamento, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30, señaló que: 1) El 25 de febrero de 2015, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Miriam Teodora Limachi Lopez -ahora accionante- por considerarla autora de la comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, habiéndose dispuesto el señalamiento de día y hora de audiencia, ya que la imputación formal fue remitida junto con la imputada que se encontraba aprehendida; 2) En la fecha indicada emitió el Auto Interlocutorio 132/2015 por medio del cual se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo la detención domiciliaria de la nombrada; 3) El 26 de agosto de ese año, se emitió conminatoria respecto a la etapa preparatoria, siendo notificado el Ministerio Público el 31 de dicho mes y año, para que emita requerimiento conclusivo; 4) El 7 de septiembre de igual año, el Ministerio Público presentó acusación fiscal, por lo que se dispuso su sorteo ante un Tribunal de Sentencia, remitiéndose el 23 de igual mes y año, al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mencionado departamento; 5) De lo referido se puede advertir que ejerció el control jurisdiccional de la causa penal seguida a instancia de Pascual Laime Mamani contra la hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, desde la presentación de la imputación formal hasta la remisión al Tribunal antes referido por la presentación de la acusación formal; 6) Jamás se formuló incidente o excepción alguno mientras estuvo a cargo de la causa que tenga que ver con un presunto doble procesamiento de la hoy accionante, por lo que no se le puede endilgar responsabilidad alguna al respecto, máxime si se toma en cuenta que de acuerdo con el propio contenido de la acción de libertad, la misma es interpuesta debido a una nueva citación efectuada a la imputada por una nueva causa penal, en ese sentido, al no haber existido esta última causa mientras se desarrollaba la que él conoció, no tendría legitimación pasiva para ser demandado en esta acción de libertad; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 55 y vta., indicó que: 1) La accionante refiere la existencia de dos procesos penales sobre el mismo hecho, pretendiendo la tutela constitucional de manera irracional, al no haber agotado los medios idóneos que manda la ley; 2) Si la prenombrada considera que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, tiene las vías legales para hacer valer los mismos dentro del proceso penal seguido en su contra, pudiendo presentar incidentes de previo y especial pronunciamiento; y, 3) El proceso penal seguido contra la referida no se encuentra a su cargo, sino de la “…división económicos y financieros de la Corporativa Patrimonial…” (sic), siendo que el 2015 conoció la causa, habiéndola pasado a otros Fiscales, por lo que desconoce la razón por la que se la pretende involucrar en esta acción de libertad.

Pascual Laime Mamani, Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Unión Fátima” Ltda. y Dilma Irma Laime Llanos, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) No se puede desnaturalizar una acción constitucional en base a fundamentos que corresponden a la jurisdicción ordinaria, planteándose esta acción de libertad para la tutela del principio non bis in idem; 2) Se debe considerar el principio de subsidiariedad, puesto que no se planteó una excepción con los mismos fundamentos que se indican en la presente acción de defensa, y una vez agotados los recursos recién acudir a la vía constitucional si es que lo ve por conveniente, tal como lo señalan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1135/2014 de 10 de junio y 1888/2013 de “21 de octubre”; 3) La ahora accionante interpuso un incidente de acumulación ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mereciendo la Resolución “180/2017”, rechazándose el mismo, no habiéndose presentado recurso de apelación, por lo que no se agotó la vía ordinaria; 4) No entienden por qué las autoridades que llevaron el primer proceso están demandadas en esta acción de libertad, cuando ellas nada tienen que ver en la vulneración del principio non bis in idem que ahora reclama la parte accionante; 5) La acusación particular la presentan personas naturales de las cuales Dilma Irma Laime Llanos es apoderada, acusación por los delitos de falsedad de instrumento privado y uso de instrumento privado; y, en el segundo proceso es la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Unión Fátima” Ltda., a través de su Directorio representado por el Presidente Pascual Laime Mamani, la que inicia por delitos propios cometidos en su contra; 6) No comprenden por qué se planteó esta acción tutelar contra Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia, cuando el mismo únicamente asistió a una audiencia; 7) La aplicación de medidas cautelares no solo solicitó el Ministerio Público sino también la citada Cooperativa en septiembre de 2016, audiencia que no se pudo llevar a cabo hasta “el presente” por la constante obstaculización de la imputada, siendo esta acción de libertad considerada por su parte igual un acto de obstaculización; 8) No se tiene claro qué se pretende a través de esta acción de libertad, se denuncia procesamiento indebido cuando la acumulación ya fue resuelta, indicándose que se ve amenazado su derecho a la libertad, cuando la solicitud de medidas cautelares tiene un efecto directo, donde se debatirá dicha solicitud, y la resolución que sea negativa o positiva tiene su doble instancia, por lo que pretende que no se lleve a cabo la misma o es que quiere que sean sus autoridades las que ordenen que no se la detenga; 9) Se ven afectados los derechos de Dilma Irma Laime Llanos al señalar en un memorial que supuestamente habría sacado fotos y filmado la presentación de la acción de libertad que nos ocupa, teniéndose la vía legal correspondiente ante un juez de sentencia a objeto de hacer valer sus derechos y pedir la sanción, queriendo la parte accionante el secuestro del celular, cuando a sus autoridades no les compete los actos de investigación; y, 10) Por lo señalado solicitaron se deniegue la tutela.

           Mediante la presente acción tutelar la accionante denuncia que: 1) Se encuentra indebidamente procesada, puesto que se siguen dos procesos penales en su contra, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, vulnerándose con ello el principio non bis in idem; y, 2) Se tiene señalada una audiencia cautelar a solicitud del Ministerio Público, por lo que estaría en riesgo su libertad, al pretender realizar dicha audiencia sin una revisión de ambos procesos, puesto que piden su detención preventiva sobre la base de tipos penales que ya fueron procesados.

           Antes de ingresar al análisis de las temáticas precedentemente identificadas, al tenerse como codemandados a Pascual Laime Mamani y Dilma Irma Laime Llanos -personas particulares-, quienes en forma separada habrían presentado denuncias contra la ahora accionante por la presunta comisión de ciertos delitos; corresponde aclarar a la prenombrada que el simple hecho de acceder a la justicia acudiendo a las instancias correspondientes mediante una denuncia y/o querella persiguiendo la investigación de hechos que hubieran derivado en la vulneración de derechos, no implica por sí misma una persecución ilegal, conforme se pretende hacer ver a través de esta acción tutelar.